Título III. Otras entidades locales › Capítulo I. Mancomunidades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 42. Competencia específica.
Los planes territoriales que se aprueben en desarrollo de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears podrán asignar la ejecución y gestión de una parte del territorio a una mancomunidad cuando el objetivo del plan esté comprendido entre las finalidades y competencias de ésta.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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