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Artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título V. Procedimientos especiales › Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 122.

1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.

2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, y haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.

En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.

Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por el art. 102.28 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"2. El Secretario judicial, en el plazo improrrogable de cuatro días, y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el Tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.

En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63."

3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 102.28 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 14.56 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. Las 7 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si los organizadores no aceptan la prohibición de una manifestación, pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de:

    1. Veinticuatro horas
    2. Setenta y dos horas
    3. Cinco días hábiles
    4. Cuarenta y ocho horas
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    d) Cuarenta y ocho horas. Art. 11 de la LO 9/1983 y art. 122.1 de la Ley 29/1998 (LJCA): 48 horas desde la notificación de la prohibición o modificación. El tribunal convoca una audiencia en un plazo improrrogable de cuatro días y resuelve sin ulterior recurso.

  2. Según el artículo 122.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurrida la prohibición de una manifestación, la audiencia de las partes se convoca en el plazo improrrogable de:

    1. Veinticuatro horas
    2. Diez días
    3. Quince días
    4. Cuatro días
    Ver la respuesta

    d) Cuatro días. Art. 122.2 LJCA: el letrado de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, convocará a la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes a una audiencia.

  3. Según el artículo 122.3 de la Ley 29/1998, en el recurso contra la prohibición o modificación de una reunión, la decisión del tribunal únicamente puede:

    1. Fijar un recorrido distinto de los dos propuestos
    2. Imponer sanciones económicas a los promotores
    3. Mantener o revocar la prohibición o las modificaciones
    4. Autorizar la reunión imponiendo condiciones nuevas de su elección
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    c) Mantener o revocar la prohibición o las modificaciones. Art. 122.3 LJCA: la decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.

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