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Artículo 30 de la Ley 37/2003: Potestad sancionadora

Capítulo IV. Inspección y régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-20976)

Artículo 30. Potestad sancionadora.

1. La imposición de las sanciones corresponderá:

a) Con carácter general, a los ayuntamientos.

b) A las comunidades autónomas, en los supuestos de las infracciones siguientes:

1.º Artículo 28.2.c), cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.

2.º Artículo 28.2.e), cuando la medida provisional se haya adoptado por la comunidad autónoma.

3.º Artículo 28.3.b), cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.

4.º Artículo 28.3.c), cuando la competencia para otorgar la autorización o licencia corresponda a la comunidad autónoma.

5.º Artículo 28.3.d), cuando la Administración en cuestión sea la autonómica.

6.º Artículo 28.3.e), cuando la Administración requirente sea la autonómica.

7.º Artículo 28.4.a), cuando la Administración requirente sea la autonómica.

c) A la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias exclusivas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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