Tema 24: Policía medioambiental
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contaminación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.
Resumen
La policía medioambiental no tiene una ley propia: el epígrafe reúne normas estatales y del Principado que la Policía Local aplica cuando detecta residuos abandonados, vertidos, ruidos, fuegos en el monte, daños al patrimonio o capturas ilegales. Las normas son la Ley 7/2022 de residuos, el texto refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) y la Ley del Principado 5/2002 de vertidos a los sistemas públicos de saneamiento, la Ley 37/2003 del Ruido, la Ley 43/2003 de Montes, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la Ley del Principado 1/2001 de Patrimonio Cultural, la Ley del Principado 2/1989 de caza, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley del Principado 6/2002 de pesca en aguas continentales (que derogó la Ley 3/1998 de pesca fluvial). Los delitos están en el Código Penal, arts. 319 a 340 y 352 a 358 bis.
Residuos (Ley 7/2022). La gestión de residuos comprende la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación, con su vigilancia (art. 2). La jerarquía obliga a seguir este orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la energética) y eliminación (art. 8). La «basura dispersa» son los residuos no depositados en los lugares designados que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos (art. 2.f). Los ayuntamientos prestan como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos según sus ordenanzas, con una red que incluye puntos limpios, y ejercen la vigilancia, inspección y sanción en su ámbito (art. 12.5). En el abandono, vertido o eliminación incontrolados de esos residuos, y en su entrega incumpliendo las ordenanzas, la potestad sancionadora es de las entidades locales (art. 111.3).
Residuos: infracciones y sanciones (arts. 108 y 109). Es muy grave abandonar, verter o gestionar sin control residuos peligrosos, y también los demás residuos si se pone en peligro grave la salud, hay daño grave al medio ambiente o ocurre en un espacio protegido; se incluye la quema de residuos agrarios o silvícolas sin autorización. Es grave el abandono de residuos no peligrosos sin esos efectos, y es leve entregar residuos domésticos o comerciales no peligrosos contra lo que dicen las ordenanzas. Las multas son de hasta 2.000 euros (leves), de 2.001 a 100.000 (graves) y de 100.001 a 3.500.000 (muy graves), con cuantías mayores si se trata de residuos peligrosos. Si el hecho puede ser delito, se pasa el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y se suspende el expediente (art. 114).
Vertidos a cauces (texto refundido de la Ley de Aguas). Vertido es el que se hace, directa o indirectamente, en las aguas continentales o en el resto del dominio público hidráulico, y está prohibido con carácter general sin la previa autorización administrativa (art. 100.1). La autorización la da la Administración hidráulica (el organismo de cuenca), salvo los vertidos a la red de alcantarillado o colectores autonómicos o locales, que autoriza el órgano autonómico o local competente (art. 101.2). Las autorizaciones duran como máximo cinco años, renovables (art. 101.3). Verter sin autorización lo que pueda deteriorar la calidad del agua es infracción (art. 116.3.f), y las multas van de hasta 10.000 euros (leves) a 1.000.000 (muy graves) (art. 117).
Vertidos a la red de saneamiento en Asturias (Ley del Principado 5/2002). Regula los vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento para proteger a los trabajadores, las instalaciones y el medio ambiente (art. 1). Las actividades industriales o comerciales que quieran usar esos sistemas deben pedir autorización, salvo que solo generen aguas fecales y sanitarias (art. 3). Si el vertido va a la red municipal y de allí a colectores autonómicos, la autorización municipal necesita informe vinculante del Principado, que se entiende favorable a los treinta días (art. 5.2). Se prohíbe verter residuos, residuos radiactivos, gases que puedan provocar explosiones o sustancias que produzcan gases nocivos, y usar agua de dilución para rebajar la concentración salvo en emergencias (art. 7). Inspeccionan las administraciones que prestan el servicio de alcantarillado y depuración (art. 19). Multas: hasta 10.000 euros (leves), de 10.001 a 90.000 (graves) y de 90.001 a 450.000 (muy graves) (art. 30).
Contaminación acústica (Ley 37/2003). Es la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, sus actividades o los bienes, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente (art. 3.d). Quedan fuera de la ley las actividades domésticas y los comportamientos de los vecinos mientras el ruido se mantenga dentro de los límites tolerables según las ordenanzas municipales y los usos locales, las actividades militares y el ruido en el lugar de trabajo (art. 2.2). Las áreas acústicas se clasifican por el uso predominante del suelo (art. 7). Superar los valores límite es grave, y muy grave si hay daño grave o peligro grave para la salud; obstruir la inspección es grave (art. 28). Multas: hasta 600 euros (leves), de 601 a 12.000 (graves) y de 12.001 a 300.000 (muy graves) (art. 29). Sancionan, con carácter general, los ayuntamientos (art. 30), y sus ordenanzas pueden tipificar infracciones propias.
Incendios forestales (Ley 43/2003 de Montes). Incendio forestal es el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte (art. 6.k). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las instituciones locales intervienen en la prevención con vigilancia disuasoria, investigación de causas y movilización de medios (art. 44.4). Toda persona que vea un incendio forestal debe avisar a la autoridad o a los servicios de emergencia y colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción (art. 45). El director técnico de la extinción es agente de la autoridad y puede movilizar medios públicos y privados y entrar en fincas sin permiso de los dueños (art. 47). En los terrenos quemados se prohíbe el cambio de uso forestal al menos durante 30 años (art. 50).
Delitos de incendio forestal y contra el medio ambiente (Código Penal). Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses (art. 352), y con prisión de tres a seis años si el incendio es de especial gravedad (por ejemplo, gran superficie, espacios protegidos, cercanía a núcleos de población o ánimo de lucro) (art. 353). Prender fuego sin que se propague: prisión de seis meses a un año, con exención de pena si no se propaga por la acción voluntaria y positiva del autor (art. 354). Los jueces pueden impedir que cambie la calificación del suelo durante hasta treinta años (art. 355). El incendio por imprudencia grave tiene la pena inferior en grado (art. 358). En los arts. 319 a 340 están los delitos sobre la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, el medio ambiente y la flora y fauna: por ejemplo, los vertidos, emisiones o ruidos que contravengan las leyes y puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas (art. 325).
Patrimonio histórico. La Ley 16/1985 protege los inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, arqueológico o etnográfico, entre otros (art. 1). Quien observe peligro de destrucción de un bien debe comunicarlo cuanto antes a la Administración (art. 8). Las cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre son Bien de Interés Cultural por la propia ley (art. 40.2). Los hallazgos son de dominio público, hay que comunicarlos en treinta días (de inmediato si son casuales), y el descubridor y el propietario del terreno se reparten como premio la mitad del valor de tasación (art. 44). En Asturias, la Ley 1/2001 clasifica los bienes en bienes de interés cultural (declarados por Decreto del Consejo de Gobierno), bienes del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y bienes de los catálogos urbanísticos (arts. 9 y 10). Los descubrimientos arqueológicos por azar se comunican y se entregan a la Consejería en cuarenta y ocho horas (art. 67), y los hórreos anteriores a 1900 no pueden demolerse ni trasladarse sin autorización (art. 75.4). Dañar bienes de valor histórico o yacimientos es delito (CP, art. 323).
Caza y pesca: métodos prohibidos. La Ley 42/2007 prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos masivos o no selectivos de captura o muerte de animales, y en particular los del anexo VII: reclamos ciegos o mutilados, magnetófonos, aparatos electrocutantes, fuentes luminosas, armas con cargador de más de dos cartuchos, redes, cepos, venenos, explosivos, gas o humo, ballestas, anzuelos (salvo para pescar) y caza desde aeronaves o vehículos a motor (art. 65.3.a). La Ley asturiana 2/1989 de caza enumera métodos prohibidos parecidos (lazos, fuentes luminosas, explosivos, venenos, gases, aeronaves y vehículos en movimiento: art. 25), y castiga como muy grave usar explosivos o sustancias tóxicas para cazar (art. 46). En pesca, la Ley 6/2002 solo permite la caña o el anzuelo, con un máximo de dos cañas al alcance de la mano, y prohíbe cualquier otro método (art. 26); pescar con electricidad, tóxicos o explosivos es muy grave (art. 51.a), con multa de 6.001 a 300.000 euros (art. 54). Usar veneno o explosivos para cazar o pescar sin autorización es además delito (CP, art. 336).
Claves para el examen
- Jerarquía de residuos: prevención, reutilización, reciclado, otra valorización y eliminación (Ley 7/2022, art. 8).
- Recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos: servicio municipal obligatorio (Ley 7/2022, art. 12.5.a).
- Abandono de residuos de competencia local o entrega contra la ordenanza: sanciona el ayuntamiento (Ley 7/2022, art. 111.3).
- Vertido al dominio público hidráulico: prohibido sin previa autorización administrativa (TRLA, art. 100.1).
- Vertido a la red de alcantarillado: lo autoriza el órgano autonómico o local competente (TRLA, art. 101.2).
- Asturias: prohibido el agua de dilución en los vertidos al saneamiento, salvo emergencia (Ley 5/2002, art. 7.2.a).
- Ruido doméstico y vecinal fuera de la Ley del Ruido si está dentro de lo tolerable según ordenanzas (Ley 37/2003, art. 2.2.a).
- Ley del Ruido: sancionan con carácter general los ayuntamientos (art. 30); leves hasta 600 euros (art. 29).
- Incendio forestal: fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales del monte (Ley de Montes, art. 6.k).
- Terreno forestal quemado: prohibido el cambio de uso forestal al menos 30 años (Ley de Montes, art. 50.1.a).
- Incendiar montes: prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses (CP, art. 352).
- Hallazgo arqueológico casual en Asturias: comunicación y entrega en 48 horas (Ley 1/2001, art. 67).
- Cuevas y abrigos con arte rupestre: Bien de Interés Cultural por ministerio de la ley (Ley 16/1985, art. 40.2).
- Prohibidos los métodos masivos o no selectivos de caza y pesca del anexo VII (Ley 42/2007, art. 65.3.a).
- Pesca en Asturias: solo caña o anzuelo, máximo dos cañas al alcance de la mano (Ley 6/2002, art. 26.1).
Truco
Para la jerarquía de residuos, «PReReVE»: Prevención, preparación para la Reutilización, Reciclado, otra Valorización y Eliminación (art. 8 de la Ley 7/2022). Y para los plazos de los hallazgos: «Estado, 30 días o de inmediato si es casual; Asturias, 48 horas para avisar y entregar lo hallado por azar» (Ley 16/1985, art. 44.1, y Ley 1/2001, art. 67.1 y 67.2).
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