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Tema 36: Protección del medio ambiente: vertidos, humos y ruidos

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Resumen

Base constitucional y papel municipal. El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, y manda establecer sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño. El municipio tiene como competencia propia el medio ambiente urbano: parques y jardines, gestión de los residuos sólidos urbanos y «protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas» (art. 25.2.b de la Ley 7/1985, LBRL). La Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, incluye la «Policía Ambiental» entre los cometidos de policía administrativa de los policías locales (art. 8.1.c), y la LO 2/1986 les encarga la policía administrativa de ordenanzas y bandos (art. 53.1.d). Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 y siguientes del Código Penal) se estudian en el tema 26; aquí se ve el régimen administrativo.

Ruido (Ley 37/2003, del Ruido). Su objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica (art. 1). Se aplica a todos los emisores acústicos, públicos o privados, y a las edificaciones como receptores; quedan fuera las actividades domésticas y los comportamientos de los vecinos mientras se mantengan en límites tolerables según las ordenanzas y los usos locales, las actividades militares y el ruido del lugar de trabajo (art. 2). Contaminación acústica es la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, sea cual sea el emisor, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, sus actividades o los bienes, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente (art. 3.d). Emisor acústico es cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica (art. 3.e).

Gestión del ruido. Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas sobre las materias de la ley y adaptar a ella las existentes y el planeamiento urbanístico (art. 6). Las áreas acústicas se clasifican por el uso predominante del suelo (residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario, sanitario-docente-cultural, infraestructuras de transporte y espacios naturales protegidos: art. 7). Hay mapas de ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, que son los municipios de más de 100.000 habitantes con la densidad que fije el reglamento (art. 14). Con motivo de actos de especial proyección oficial, cultural o religiosa se pueden suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica (art. 9.1), y los servicios de emergencia, sanitarios o de seguridad pueden rebasarlos sin autorización (art. 9.3). Si se incumplen los objetivos aun respetando los emisores sus valores límite, el área se declara zona de protección acústica especial, con un plan zonal (art. 25); si ni así se corrige, zona de situación acústica especial (art. 26).

Inspección y sanciones del ruido. Los inspectores tienen el carácter de agentes de la autoridad y pueden acceder a cualquier lugar o instalación, pero para entrar en un domicilio necesitan el consentimiento del titular o resolución judicial; los titulares de emisores deben colaborar en mediciones y controles (art. 27). Las infracciones son muy graves, graves y leves (art. 28): muy grave, por ejemplo, superar los valores límite en zonas de protección o de situación acústica especial, o superarlos con daño grave al medio ambiente o peligro grave para la salud; grave, superarlos sin ese daño, o impedir u obstruir la inspección; leve, no comunicar datos requeridos o incumplir la ley cuando no sea grave ni muy grave. Las ordenanzas pueden tipificar infracciones sobre el ruido de usuarios de la vía pública y el de las actividades domésticas o vecinales que exceda los usos locales (art. 28.5).

Multas y competencia en materia de ruido (arts. 29-31 de la Ley 37/2003). Muy graves: de 12.001 a 300.000 euros, más revocación o suspensión de licencias, clausura, precintado de equipos o prohibición de la actividad; graves: de 601 a 12.000 euros, suspensión de licencias de un mes y un día a un año o clausura temporal de hasta dos años; leves: hasta 600 euros. Las ordenanzas pueden prever multas y suspensión de licencias municipales por menos de un mes. Se gradúan por las circunstancias del responsable, el daño, la molestia, la intencionalidad, la reincidencia y la participación. La potestad sancionadora es, con carácter general, de los ayuntamientos (art. 30.1.a), salvo los casos reservados a la comunidad autónoma o al Estado. Iniciado el procedimiento, pueden adoptarse medidas provisionales como el precintado de aparatos, equipos o vehículos o la clausura temporal (art. 31).

Humos y emisiones (Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera). Su objeto son las bases para prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica (art. 1). Excluye los ruidos y vibraciones, las radiaciones y los contaminantes biológicos, que tienen normativa propia (art. 2.2). Contaminación atmosférica es la presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes (art. 3.e); la ley define también la contaminación lumínica (art. 3.f). Las comunidades autónomas evalúan la calidad del aire, inspeccionan y ejercen la potestad sancionadora; las entidades locales ejercen las competencias que les atribuya su legislación y deben adaptar sus ordenanzas a la ley (art. 5). Las actividades potencialmente contaminadoras del catálogo del anexo IV de los grupos A y B necesitan autorización autonómica, por un máximo de ocho años; las del grupo C, notificación (art. 13).

Planes, inspección y sanciones en calidad del aire. Las entidades locales pueden elaborar sus propios planes y adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluida la de los vehículos más contaminantes; los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones deben adoptar planes de calidad del aire (art. 16.4). La inspección corresponde a las comunidades autónomas y, en su caso, a las entidades locales; los inspectores son agentes de la autoridad y respetan la inviolabilidad del domicilio (art. 26). Infracciones muy graves, graves y leves (art. 30); multas de 200.001 a 2.000.000 de euros (muy graves), de 20.001 a 200.000 (graves) y hasta 20.000 (leves), y la multa será como mínimo el doble del beneficio obtenido (art. 31). Si hay indicios de delito, se suspende el procedimiento hasta la resolución judicial (art. 33). Pueden adoptarse medidas provisionales incluso antes de iniciar el procedimiento, que deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes (art. 35). La potestad sancionadora es de las comunidades autónomas y, en su caso, de las entidades locales (art. 37).

Residuos (Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular). Es legislación básica de protección del medio ambiente (disposición final undécima) y derogó la Ley 22/2011. Residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar (art. 2.al); basura dispersa, los residuos no depositados en los lugares designados que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos (art. 2.f). Los municipios prestan como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos según sus ordenanzas, y ejercen la vigilancia, la inspección y la potestad sancionadora en su ámbito (art. 12.5). La vigilancia corresponde también a las autoridades de seguridad ciudadana; los inspectores son agentes de la autoridad y sus actas gozan de presunción de certeza (art. 105.1). Los productores de residuos domésticos y comerciales están sujetos a la inspección de las entidades locales (art. 106.6).

Infracciones y sanciones en residuos (arts. 108-118 de la Ley 7/2022). El abandono, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos es infracción muy grave; el de residuos no peligrosos es muy grave si pone en peligro grave la salud, daña gravemente el medio ambiente o se produce en espacios protegidos, y grave en los demás casos (art. 108.2 y 3). Es leve entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contra lo que digan las ordenanzas (art. 108.4.c). Multas: muy graves, de 100.001 a 3.500.000 euros; graves, de 2.001 a 100.000; leves, hasta 2.000, con cuantías mayores si son residuos peligrosos (art. 109). El abandono de residuos de competencia local lo sancionan las entidades locales (art. 111.3). Prescripción: leves al año, graves a los tres años y muy graves a los cinco (art. 113). En casos de urgencia, los agentes de la autoridad pueden adoptar excepcionalmente medidas provisionales y dar cuenta al órgano competente (art. 115.2). La Ley 1/1999, de residuos de Canarias, sigue vigente según el BOE y se aplica en lo que no se oponga a la ley básica estatal: prohíbe el abandono y el vertido incontrolado (art. 12.1), obliga a los municipios a recoger y tratar los residuos urbanos (art. 27) y atribuye a los alcaldes los expedientes por infracciones a las ordenanzas de residuos (art. 41.3), con multas aún expresadas en pesetas.

Vertidos (Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, BOE-A-1990-23087). En lo no previsto, se aplica la ley estatal de aguas (art. 50.2), hoy el texto refundido aprobado por el RDL 1/2001. Toda actividad que pueda contaminar o degradar el dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas requiere autorización administrativa (art. 62.1). Vertido es la aportación de líquidos o sólidos solubles o miscibles en el agua, directa o indirecta, en todo el territorio insular, sea en cauces públicos o en terrenos particulares (art. 62.2). El Consejo Insular de Aguas ordena la inmediata suspensión de los vertidos no autorizados y, si el vertido es contaminante y no corregible, el Gobierno de Canarias decreta la clausura (art. 68.1-2); se prohíbe verter a la red de alcantarillado sustancias que dificulten la depuración o la reutilización (art. 68.3). Son infracciones, entre otras, los vertidos sin autorización que deterioren la calidad del agua (art. 124.f); se califican en leves, menos graves, graves y muy graves, y sancionan el Consejo Insular (leves y menos graves), el consejero competente (graves) y el Gobierno de Canarias (muy graves) (art. 125). El infractor debe restituir el dominio público a su estado anterior (art. 126) y, si hay indicios de delito, se pasa el tanto de culpa a los tribunales (art. 128).

Claves para el examen

Truco

Multas máximas por ley y gravedad: Ruido «600 – 12.000 – 300.000»; Aire «20.000 – 200.000 – 2.000.000» (el aire va de diez en diez); Residuos «2.000 – 100.000 – 3.500.000». Y quién sanciona: el ruido, el ayuntamiento; el aire, la comunidad autónoma (o la entidad local si tiene la competencia); la basura abandonada de competencia municipal, el ayuntamiento; los vertidos a las aguas, el Consejo Insular de Aguas.

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