Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo V. Finalización del procedimiento › Sección 2 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.
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