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Artículo 11 de la Ley 4/2003: Mesa de coordinación operativa

Capítulo II. Estructura del sistema de seguridad de Cataluña · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 11. Mesa de coordinación operativa.

1. Las juntas locales de seguridad deben crear una mesa de coordinación operativa, como órgano permanente y estable de coordinación y cooperación de los diversos cuerpos y servicios de seguridad en el municipio.

2. La mesa de coordinación operativa debe estar integrada por los jefes de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de la policía local que son miembros de la junta local de seguridad y, si procede, por los demás mandos de policía o de seguridad que determine la junta local. Los jefes de policía que son miembros de la mesa pueden ser asistidos por los funcionarios y técnicos que sean precisos por razón de las actuaciones que deben llevarse a cabo.

3. La mesa de coordinación operativa tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la junta local de seguridad, en los términos establecidos por la propia junta.

b) Asegurar el intercambio de información entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúan en el municipio, por medio de los instrumentos y procedimientos establecidos por la normativa vigente y el convenio suscrito.

c) Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones de los diversos cuerpos y servicios de seguridad en el municipio y la de los recursos en materia de seguridad presentes en el municipio.

d) Elaborar propuestas de planes de seguridad y de coordinación de servicios de seguridad, y presentarlos a la junta local para que, si procede, los apruebe.

e) Elevar a la junta local de seguridad las propuestas que crea convenientes a efectos de mejorar la colaboración entre los diversos cuerpos y servicios de seguridad y su eficacia y eficiencia en el municipio.

f) El resto de funciones que le sean encomendadas por la junta local de seguridad y la normativa vigente.

4. En todo caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben actuar bajo las órdenes inmediatas de los mandos orgánicos respectivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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