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Artículo 3 de la Ley 4/2003: Sistema de seguridad de Cataluña

Capítulo II. Estructura del sistema de seguridad de Cataluña · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 3. Sistema de seguridad de Cataluña.

1. El sistema de seguridad de Cataluña está integrado por:

a) Las autoridades de seguridad.

b) Los cuerpos policiales y demás servicios, públicos o privados, de seguridad.

c) Los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad.

2. El Gobierno, de acuerdo con el marco de competencias que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la legislación vigente, mediante el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. La Junta de Seguridad de Cataluña es el órgano superior de coordinación entre la Policía de la Generalidad y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Autonomía.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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