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Artículo 13 de la Ley 4/2003: Reglamentación de las juntas y de las comisiones

Capítulo II. Estructura del sistema de seguridad de Cataluña · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.

El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a las previsiones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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