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Artículo 10 de la Ley 4/2003: Funciones de las juntas locales de seguridad

Capítulo II. Estructura del sistema de seguridad de Cataluña · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 10. Funciones de las juntas locales de seguridad.

Las juntas locales de seguridad tienen las funciones siguientes:

a) Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio y concretar las políticas de seguridad correspondientes en el ámbito respectivo.

b) Elaborar y aprobar el plan de seguridad local y los planes de actuación específicos que sean procedentes en el ámbito respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15.2 y 27, y hacer el seguimiento y evaluación de los mismos mediante un informe anual.

Los planes e informes deben enviarse al pleno del ayuntamiento, para que tenga la información de los mismos, y al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 31.6.

c) Conocer los planes de emergencias y los planes o medidas de seguridad vial, de seguridad en acontecimientos deportivos y de juego y espectáculos, y otros que incidan en la situación de seguridad del municipio, y tenerlos en cuenta en las previsiones del plan local de seguridad.

d) Conocer los servicios de seguridad privada que tienen autorización para operar en el municipio.

e) Concretar en el ámbito respectivo los medios y procedimientos establecidos de colaboración, coordinación y cooperación de los cuerpos y servicios de seguridad que actúan en el municipio, en el marco del convenio existente.

f) Promover las iniciativas y formular las propuestas que sean convenientes a los organismos competentes para la mejor colaboración, coordinación y cooperación de los cuerpos y servicios de seguridad.

g) Desplegar y ejecutar, si procede, las actuaciones establecidas por el convenio suscrito entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y el ayuntamiento.

h) El resto de funciones que les encomiende la normativa vigente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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