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Artículo 16 de la Ley 4/2003: El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública

Capítulo III. La Administración General y Territorial de Seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 16. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.

1. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de dirigir la política de seguridad de la Generalidad.

2. Corresponden al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública la dirección superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, la coordinación de las policías locales y el resto de funciones que le otorgan la presente Ley y el ordenamiento jurídico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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