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Artículo 20 de la Ley 4/2003: Regiones policiales

Capítulo III. La Administración General y Territorial de Seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 20. Regiones policiales.

1. La agrupación de varias áreas básicas policiales, de acuerdo con criterios del Plan territorial general de Cataluña, forma una región policial. Cada región policial debe tener una comisaría regional, con sede en la comisaría del área básica policial que determine el Gobierno, por razones de eficacia, de eficiencia, de desconcentración, económicas, sociales, demográficas e históricas.

2. En las comisarías regionales deben situarse los servicios de apoyo logístico y las especialidades policiales que, por sus características, trasciendan el ámbito de las áreas básicas policiales, y en ellas se lleva a cabo la gestión descentralizada de los servicios técnicos y administrativos centrales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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