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Artículo 34 de la Ley 4/2003: Quejas y peticiones

Capítulo V. Relaciones con los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 34. Quejas y peticiones.

1. Los ciudadanos pueden dirigir a las autoridades de seguridad las quejas y peticiones que crean oportunas sobre la prestación de los diversos servicios de seguridad y la actuación de los agentes.

2. El Gobierno, mediante decreto, debe crear, en el seno del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, un servicio que permita la recepción y respuesta de las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad pública y, si procede, el seguimiento de actuaciones ulteriores, y que constituya una vía permanente de comunicación con los ciudadanos en el ámbito de la seguridad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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