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Artículo 35 de la Ley 4/2003: Atención a los ciudadanos

Capítulo V. Relaciones con los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 35. Atención a los ciudadanos.

El Gobierno debe promover de forma constante la simplificación y facilidad del acceso de los ciudadanos a los servicios de seguridad, especialmente en los ámbitos de la información, de la recepción de denuncias, de la atención de emergencias y de la recepción y tramitación de quejas y peticiones. A tal efecto debe promover la adaptación de los servicios al estado de las tecnologías de la comunicación de cada momento y, si procede, su integración y unificación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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