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Artículo 102 de la Ley 4/2013: Caducidad

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 3. ª Procedimiento por faltas graves y muy graves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 102. Caducidad.

1. La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado se producirá en un plazo no superior a doce meses desde el acuerdo de incoación del expediente.

2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, interrumpir o ampliar en los casos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Transcurridos los plazos que prevé el apartado anterior sin que se haya dictado una resolución en el expediente, se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente tiene que expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste que ha caducado el procedimiento y se han archivado las actuaciones.

4. Cuando un funcionario o una funcionaria pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones previstas en esta ley, el procedimiento quedará suspendido y se interrumpirá el cómputo de los plazos de prescripción; su tramitación continuará cuando el afectado solicite su reincorporación al servicio activo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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