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Tema 20: Reglamento marco: armas, defensa, aerosol y uniformidad

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Resumen

El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que desarrolla la Ley 4/2013. El epígrafe pide dos bloques. Uno es el uso del equipo básico de autodefensa y protección (título VI, capítulo III, arts. 48-85): disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, de la defensa y el bastón extensible y del aerosol de defensa. El otro, la uniformidad y el equipamiento (arts. 87-107) y las normas de apariencia externa, presentación y uniformidad (arts. 124-126). El reglamento no está consolidado en el BOE, pero sí en la versión consolidada del Institut d'Estudis Autonòmics (actualizada a 13/06/2026). Según ella, además de la corrección de errores de 2019, lo han modificado el Decreto-ley 6/2021 y el Decreto-ley 6/2022, que solo tocan artículos de selección y provisión (arts. 166-193) y el baremo de méritos del anexo 4, y la Ley 4/2026, que añadió el art. 49 bis sobre equipamiento complementario. Los artículos de este tema conservan, por tanto, la redacción del BOIB núm. 70 de 2019, salvo ese art. 49 bis.

Disposiciones generales (arts. 48-52). La tenencia y el uso del equipo se rigen por la Ley 4/2013, el reglamento, el Reglamento de Armas (RD 137/1993), el RD 740/1983 sobre licencias de armas de las policías autonómicas y locales y las normas municipales. Al usar estos medios, los agentes se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 48). El ayuntamiento asigna el equipo básico. El armamento es el arma corta de fuego, el bastón extensible o defensa y el aerosol defensivo, y como complementario puede haber armas largas, si el alcalde lo pide y con las autorizaciones necesarias, entre ellas la del director general competente en coordinación (art. 49.3 y 49.4). Las armas de fuego van en fundas antirrobo negras, rígidas, que permitan sacar y enfundar con una sola mano y con sistema de retención tres o superior (art. 49.5).

Arma particular y habilitación. Como titulares de la licencia tipo «a», los policías locales pueden tener un arma corta de su propiedad, con autorización del alcalde para tramitarla ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil, pero nunca pueden llevarla ni usarla en servicio (art. 49.6). Para llevar armas hay que superar la formación específica de la EBAP y tener el certificado psicológico adecuado, ambos con una vigencia de tres años (art. 49.7). Cada cuerpo tiene un expediente de armas informatizado e individual por agente (art. 50) y un agente responsable de armamento que gestiona licencias, guías y revista de armas (art. 51). El alcalde, el concejal delegado o el jefe por delegación pueden determinar motivadamente los servicios en los que no se llevan armas de fuego. Se prohíbe llevar armas o instrumentos no reglamentarios en servicio y usar el material reglamentario fuera de él (art. 52).

Equipamiento complementario (art. 49 bis, añadido por la Ley 4/2026, en vigor desde el 14/07/2026). Los ayuntamientos pueden dotar a las plantillas de dispositivos eléctricos de control como equipamiento complementario de dotación colectiva, a propuesta del jefe del cuerpo y con autorización del alcalde, si están homologados y previstos en los reglamentos internos. Deben tener pantalla LED, registrar datos, fecha, hora, descargas y batería y grabar vídeo y audio. Para usarlos hay que superar la formación específica de la EBAP y tener el certificado, y el ayuntamiento comunica al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears cuántos tiene y sus características.

Retirada del arma (arts. 53-67). Se sigue un procedimiento contradictorio, salvo en los supuestos del art. 24.3 de la Ley 4/2013 en que la retirada es automática: no superar las pruebas, una incapacidad de más de 30 días sin certificado y una decisión judicial (arts. 53-54). Mientras dura el procedimiento, el agente solo presta servicios sin arma de fuego (art. 53.2). El agente puede pedir el depósito voluntario del arma (art. 55). El alcalde puede retirarla cautelarmente con informe del jefe, y también cualquier mando, que debe ratificar el alcalde en cinco días hábiles. Las medidas se confirman o se levantan al iniciar el procedimiento, en los quince días siguientes (art. 56). Las medidas cautelares no pueden reducir las retribuciones (art. 59.2). El plazo para resolver y notificar es de dos meses, y la retirada se comunica a la Dirección General competente y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (art. 63).

Tenencia de armas (arts. 68-74). Fuera del servicio, salvo autorización expresa del alcalde, las armas y la cartuchería se custodian en las dependencias municipales, en armeros homologados con un recipiente de arena o caucho para descargarlas. Con más de cincuenta armas, la zona tiene acceso restringido con clave o tarjeta y cámaras (art. 68). Se depositan descargadas: los revólveres con el tambor abierto y sin munición, y las pistolas sin cargador y con la recámara vacía. Está prohibido prestar, ceder o intercambiar el arma o el armero, o dejarla en vehículos aunque estén en garajes vigilados (art. 70). La pérdida o sustracción se comunica de inmediato al mando, además de denunciarla (art. 71). La habilitación consiste en pruebas psicotécnicas al menos cada tres años y prácticas de tiro al menos semestrales, dirigidas por monitores habilitados, y no superarlas supone la retirada inmediata del arma (art. 73). Al morir, jubilarse o cesar, el arma se entrega en depósito al cuerpo (art. 74).

Uso del arma de fuego (arts. 75-77 y 83). Quien tiene asignada un arma debe llevarla siempre que esté de servicio, salvo los servicios concretos que excluya la alcaldía (art. 75). Hay que evitar la ostentación del arma salvo que sea imprescindible (art. 76). Si las circunstancias lo permiten, el uso debe ir precedido de comunicaciones al agresor para que abandone su actitud y, si puede no saberlo, de la advertencia de que está ante un agente de la autoridad (art. 77.2). Cada vez que se usa el arma de fuego se eleva a la jefatura un informe detallado, que va al expediente de armas del agente (art. 83).

Defensa, bastón extensible y aerosol (arts. 78-82). Todos los policías uniformados que prestan servicio fuera de las dependencias llevan la defensa o el bastón extensible en su funda, sujeto al cinturón. Para tener asignado el bastón extensible hay que hacer el curso de habilitación, y sin él se usa una defensa policial (art. 78). En patrulla individual no se saca el bastón si no se prevé la necesidad inminente de usarlo, y solo para contener o rechazar una agresión (art. 79). En servicios colectivos, quien da las órdenes decide sacarlo, usarlo y guardarlo (art. 80). No hay que ensañarse ni golpear a quien está caído o no ofrece resistencia grave. El uso debe ser proporcional, contra partes no vitales y, si es posible, para apartar al oponente sin golpearlo (art. 81). El aerosol solo sirve para la autodefensa ante personas agresivas que han amenazado o provocado antes, y cesa en cuanto se reduce al agresor. Si hay un mando presente, debe autorizarlo (art. 82).

Uniformidad y equipamiento (arts. 87-107). El emblema con el escudo de la Comunidad y el municipal va en la manga izquierda, a 5 cm de la costura del hombro (art. 95). La placa de pecho, con el escudo municipal y la inscripción «POLICÍA LOCAL», va en la parte superior derecha del pecho, con el número de identificación en una placa aparte (art. 96). Los distintivos de categoría van en las hombreras: el policía lleva un recuadro dorado; el oficial, un galón dorado; el subinspector y el inspector, dos y tres barras; y el mayor, el comisario y el intendente, una, dos y tres pirámides (art. 97). Los funcionarios en prácticas llevan hombrera de color morado vino (art. 101). La uniformidad de gala es obligatoria desde la categoría de oficial y potestativa para la de policía (art. 99). El equipamiento básico incluye silbato, grilletes, equipo reflector y guantes anticortes (art. 103). Los automóviles son blancos, con franja amarilla reflectora y tablero azul con cuadros blancos y el teléfono 112, y las bicicletas, negras (arts. 105-107).

Apariencia externa y saludo (arts. 124-126). En servicio hay que ir correctamente uniformados y aseados, con barba o bigote arreglados y el pelo peinado y recogido, sin colores no naturales. El uniforme va abrochado y, en la vía pública, con la pieza de cabeza. No se pueden llevar las manos en los bolsillos, fumar ni masticar salvo en el descanso, ni llevar anillos, pulseras, pendientes, piercings u otros elementos que se enganchen. Hay que evitar exhibir tatuajes que menoscaben la imagen, y al dirigirse a la ciudadanía se lleva la cara descubierta y se levantan las gafas de sol (art. 124). Se prohíbe el uso abusivo del teléfono móvil particular, salvo urgencia o descanso (art. 125). El saludo es obligatorio con uniforme: a las autoridades, a los símbolos e himnos en actos oficiales, a los ciudadanos al principio y al final de la conversación, tratándolos de usted, y a los superiores, que deben devolverlo (art. 126).

Claves para el examen

Truco

Plazos del arma en «3-3-6»: el certificado psicológico y la formación valen 3 años; el psicotécnico se repite al menos cada 3 años; y el tiro, cada 6 meses. Para la retirada, «5-15-2»: el alcalde ratifica en 5 días hábiles la medida cautelar del mando, el procedimiento se inicia en 15 días y se resuelve en 2 meses.

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