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Artículo 104 de la Ley 4/2013: Ejecutividad de las sanciones

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 4. ª Ejecución · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 104. Ejecutividad de las sanciones

Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspende por la interposición de ningún recurso administrativo o judicial, pero el órgano competente podrá suspenderlo, de oficio o a instancia de parte, en caso de que la ejecución ocasione perjuicios de reparación imposible o difícil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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