Título III. La coordinación de las Policías Locales en las Illes Balears › Capítulo I. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación.
Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:
a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.
b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.
c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.
Se añade por el art. 7 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.