Título III de la Ley 4/2013: La coordinación de las Policías Locales en las Illes Balears
Artículos 9 a 19 quinquies · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 16 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Principios generales
- Artículo 9. Concepto
A los efectos de la presente ley, la coordinación tiene como objetivo determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, la organización, la… - Artículo 10. Funciones de coordinación
1. La coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears comprende el ejercicio de las… - Artículo 11. Órganos de coordinación
1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación: a) El Consejo de Gobierno de la… - Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación
Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes: a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28. b) El… - Artículo 12. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales
1. Las funciones en materia de coordinación de las policías locales previstas en esta ley que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, las debe ejercitar… - Artículo 13. Registro de las Policías Locales
Es el instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de…
Capítulo II. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears
- Artículo 14. Naturaleza
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears es el órgano de consulta y participación en la materia que prevé esta ley y que se adscribe… - Artículo 15. Composición
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears está integrada por los siguientes miembros: a) El presidente o la presidenta, que ha de ser… - Artículo 16. Funciones
1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales las siguientes: a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en…
Capítulo III. Los consejos de coordinación de las policías locales
- Artículo 17. Naturaleza
1. Los consejos de coordinación de las policías locales son órganos colegiados de consulta y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica de coordinación… - Artículo 18. Composición
1. Cada consejo de coordinación de las policías locales ha de estar integrado por los siguientes miembros: a) El presidente o la presidenta, que ha de ser el director o… - Artículo 19. Funciones
En materia de coordinación de policías locales, los consejos de coordinación de las policías locales tienen la función de resolver consultas no preceptivas y de…
CAPÍTULO III bis. El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears
- Artículo 19 bis. Naturaleza
El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears se constituye como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en… - Artículo 19 ter. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interno
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior…
CAPÍTULO III ter. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears
- Artículo 19 quater. Naturaleza
1. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears es el órgano de carácter consultivo en materia de ética, transparencia y… - Artículo 19 quinquies. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interior
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios, en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior…
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