Título III. La coordinación de las Policías Locales en las Illes Balears › Capítulo II. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 14. Naturaleza.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears es el órgano de consulta y participación en la materia que prevé esta ley y que se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. La organización interna y las normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales se deben determinar en un reglamento interno que ha de aprobar el pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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