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Artículo 19 bis de la Ley 4/2013: Naturaleza

Título III. La coordinación de las Policías Locales en las Illes Balears › CAPÍTULO III bis. El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 19 bis. Naturaleza.

El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears se constituye como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.

Se añade por el art. 12 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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