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Artículo 34 ter de la Ley 4/2013: Abandono del periodo de prácticas en el municipio

Título V. Formación, selección, movilidad, permuta y reingreso › Capítulo II. Selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 34 ter. Abandono del periodo de prácticas en el municipio.

1. Vistas las especiales características de formación y capacitación, y teniendo en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento donde llevarán a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no se incorporan o las abandonan antes de la calificación final, resarcirán los costes en la forma en que se determine mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

A estos efectos, se considerarán en todo caso costes de formación, los siguientes:

a) El importe del curso de formación.

b) El importe del equipamiento personal entregado durante el curso de formación.

2. Se exceptúan de la obligación de resarcimiento regulada en el apartado anterior los casos de aspirantes que abandonen el periodo de prácticas por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, de embarazo o de fuerza mayor, las cuales deberán ser apreciadas en cada caso por el tribunal calificador del procedimiento.

Se modifica por el art. 42.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. #a4-4

Se añade por el art. 42.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. #a4-4

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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