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Artículo 34 de la Ley 4/2013: Sistemas de selección

Título V. Formación, selección, movilidad, permuta y reingreso › Capítulo II. Selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 34. Sistemas de selección.

1. El sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición. El sistema de selección para el acceso al resto de categorías de los cuerpos de policía local, tanto por turno libre como por promoción, es el concurso oposición.

2. De acuerdo con el sistema de equivalencias o convalidaciones que se establezca reglamentariamente, la Escuela Balear de Administración Pública debe resolver sobre las equivalencias o convalidaciones de la superación de los programas de capacitación para acceder a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local expedidos por otras escuelas públicas de formación de las policías locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, según su adecuación, en cuanto a contenido y duración, con los cursos de capacitación impartidos por la Escuela.

3. Los procedimientos selectivos se completan con la superación de un período de prácticas. Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría respectiva. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizarlo. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine cada ayuntamiento, tendrá una duración máxima de un año y una mínima de seis meses.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria correspondiente, perderán su derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio.

Se modifica por el art. 24 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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