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Artículo 57 de la Ley 4/2013: Por razón de edad

Título VI. Régimen Estatutario › Capítulo II. La segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 57. Por razón de edad.

1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:

a) Escala técnica: 60 años.

b) Escala ejecutiva: 58 años.

c) Escala básica: 56 años.

2. Al efecto de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento podrá prever, en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.

Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por la disposición final 2.1 y 2 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero.

Téngase en cuenta, en relación al régimen transitorio de la situación de segunda actividad sin destino, la disposición transitoria 5 de la citada ley.

Se modifica por el art. 39 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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