Título VI de la Ley 4/2013: Régimen Estatutario
Artículos 46 a 62 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 17 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Principios generales
- Artículo 46. Régimen jurídico
Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, en su condición de agentes de la… - Artículo 47. Derechos colectivos
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las policías locales en los términos que determine la legislación vigente y, en… - Artículo 48. Derechos individuales
1. En su condición de funcionarios, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local… - Artículo 49. Igualdad de mujeres y hombres
Los ayuntamientos de las Illes Balears han de incluir las policías locales en los planes de igualdad que elaboren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y… - Artículo 50. Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga
1. Los miembros de las policías locales tienen incompatibilidad para ejercer cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación… - Artículo 51. Retribuciones
1. Los miembros de los cuerpos de policías locales y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, para cumplir sus funciones… - Artículo 52. Premios y distinciones
1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears puede otorgar premios y distinciones a los miembros de las policías locales… - Artículo 53. Prestación del servicio
1. Corresponde a los ayuntamientos determinar el régimen de prestación del servicio de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los… - Artículo 54. Deberes
Sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, además de los que les corresponden por su condición de…
Capítulo II. La segunda actividad
- Artículo 55. Concepto y características
1. La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los cuerpos de policía local o de los policías en los… - Artículo 56. Causas
Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes: a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en… - Artículo 57. Por razón de edad
1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya… - Artículo 58. Por petición de la persona interesada
1. El pase a la situación de segunda actividad, a petición de la persona interesada, exige haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo en los… - Artículo 59. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
1. En cualquier momento, los miembros de las policías locales, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean… - Artículo 60. Retribuciones
1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el… - Artículo 61. Régimen disciplinario y de incompatibilidad
1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local o los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en situación de segunda…
Capítulo III. Jubilación
- Artículo 62. Jubilación
La jubilación forzosa de los miembros de la policía local o policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local se ha de ajustar a lo que…
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