Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo I. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 64. Responsabilidad civil y penal.
El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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