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Artículo 70 de la Ley 4/2013: Faltas leves

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora › Sección 1. ª Infracciones disciplinarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 70. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.

b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.

c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta más grave y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes.

d) El descuido o el mal uso de los bienes de equipo y en la conservación de las instalaciones, los materiales, los vehículos y otros elementos del servicio, cuando no merezca una consideración más grave.

e) La pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria o de otros medios o recursos destinados a la función policial.

f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.

g) El hecho de prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o imposibilidad física, así como la interrupción de la tramitación a la persona destinataria. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario las que formulan los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.

h) El descuido en la presentación y la limpieza personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad.

i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca una consideración más grave.

j) La omisión intencionada de saludo a un o a una superior, que no la devuelva o la infracción de las normas que la regulen.

k) La práctica de cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin autorización, cuando no merezca una consideración más grave.

m) Ser condenado o condenada en virtud de sentencia firme por falta dolosa o delito leve doloso cuando la infracción penal cause perjuicio a la administración o a los administrados.

Se modifican las letras j), k) y m) por el art. 47 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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