Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora › Sección 1. ª Infracciones disciplinarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 67. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local pueden ser muy graves, graves o leves.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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