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Artículo 71 de la Ley 4/2013: Sanciones

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora › Sección 2. ª Sanciones disciplinarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 71. Sanciones.

1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones y la pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

2. Por faltas graves se puede imponer la sanción de suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde cinco días hasta tres meses.

3. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones y la pérdida de la remuneración de uno a cuatro días.

b) La advertencia.

4. En los casos de infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro de la estructura de cada cuerpo cuando se motive adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar el funcionamiento normal de los destinos.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 48 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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