Artículo 97. Elevación del expediente.
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del procedimiento.
Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 3. ª Procedimiento por faltas graves y muy graves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del procedimiento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2013 · Título VII completo · Todas las leyes del temario
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