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Artículo 97 de la Ley 4/2013: Elevación del expediente

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 3. ª Procedimiento por faltas graves y muy graves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 97. Elevación del expediente.

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del procedimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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