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Artículo 21 de la Ley 4/2023: Deberes de las Administraciones educativas

Título I. Actuación de los poderes públicos › Capítulo II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-5366)

Artículo 21. Deberes de las Administraciones educativas.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias:

a) Colaborarán con los centros educativos en las acciones dirigidas a fomentar el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.

b) Promoverán, en el marco de lo dispuesto en los artículos 121 y 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la inclusión, en los proyectos educativos de los centros y en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia, de la aplicación de protocolos de prevención del acoso y ciberacoso escolar, teniendo en cuenta el acoso por LGTBIfobia.

c) Impulsarán la adopción de planes de coeducación y diversidad que contemplen, entre otras, acciones relacionadas con la formación del profesorado en atención al respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.

2. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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