Tema 50: Igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación LGTBI
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Resumen
El tema reúne dos bloques: la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, desde la Resolución de 11/04/2023, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, que la Consejería añadió en cumplimiento del art. 12.2 de la Ley 4/2023 (las Administraciones deben incluir estos conocimientos en los programas de acceso al empleo público). Las normas básicas son la Constitución (arts. 9.2 y 14), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115), la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha (BOE-A-2011-2708), la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE-A-2023-5366), y la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha (BOE-A-2022-12291). La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, se estudia en el tema 33.
La LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular eliminando la discriminación de la mujer, en desarrollo de los arts. 9.2 y 14 CE (art. 1). Sus derechos alcanzan a todas las personas y sus obligaciones a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en España, sea cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia (art. 2). El principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (art. 3), y es un principio informador del ordenamiento jurídico (art. 4).
Conceptos (arts. 6-9). Discriminación directa es tratar a una persona, en atención a su sexo, de manera menos favorable que a otra en situación comparable; indirecta, la que produce una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados; y toda orden de discriminar es discriminatoria (art. 6). Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; acoso por razón de sexo, el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con ese propósito o efecto; ambos son siempre discriminatorios (art. 7). Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (art. 8), y también lo es cualquier represalia por denunciar una discriminación (art. 9).
Tutela (arts. 10-13). Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y a sanciones eficaces y disuasorias (art. 10). Los poderes públicos adoptan acciones positivas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, aplicables mientras subsistan esas situaciones y razonables y proporcionadas (art. 11). En los procesos no penales en que se alega discriminación por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de sus medidas (inversión de la carga de la prueba, art. 13).
Políticas públicas (arts. 14-15). Entre los criterios de actuación de los poderes públicos están la participación equilibrada en las candidaturas y en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género y de todas las formas de acoso, la atención a mujeres especialmente vulnerables, la protección de la maternidad, la conciliación y la corresponsabilidad, y la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo (art. 14). El principio de igualdad informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos (art. 15). Composición equilibrada significa que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % (disposición adicional primera). Las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2).
Igualdad en el empleo público. La LO 3/2007 también obliga a las Administraciones a eliminar obstáculos en el acceso y la carrera profesional, a facilitar la conciliación y a establecer medidas y protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo (arts. 51 y 62), y el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los empleados públicos el derecho a no ser discriminados por razón de sexo u orientación sexual, entre otras causas (art. 14.i), y obliga a las Administraciones a elaborar y aplicar planes de igualdad (disposición adicional séptima). En Castilla-La Mancha, la Ley 12/2010 se aplica también a las entidades de la Administración Local (art. 3.2.b), fija como principios la transversalidad y la perspectiva de género, el lenguaje no sexista y la erradicación del acoso (art. 4) y obliga a la Junta a tener un Plan de Igualdad de Oportunidades en la Función Pública que incluya la prevención del acoso sexual (art. 41).
Organización en Castilla-La Mancha (Ley 12/2010): el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsa la ley, elabora los planes de igualdad del Gobierno regional, coordina las unidades de igualdad y cada tres años presenta a las Cortes un informe sobre su aplicación (art. 13); en cada Consejería hay una Unidad de Igualdad de Género, que entre otras funciones elabora los informes previos de impacto de género de anteproyectos y reglamentos (art. 14); y la Comisión de Igualdad, paritaria entre la Consejería de economía y hacienda y el Instituto de la Mujer, informa el impacto de género de los presupuestos (art. 15).
Igualdad LGTBI (Ley 4/2023). Define, entre otros conceptos, la discriminación directa e indirecta por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, la discriminación múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio, la discriminación por asociación y por error y las acciones positivas (art. 3). Orientación sexual es la atracción física, sexual o afectiva hacia una persona; identidad sexual, la vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, que puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer; expresión de género, la manifestación que cada persona hace de su identidad sexual; persona trans, aquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer; y LGTBIfobia, toda actitud, conducta o discurso de rechazo, prejuicio o discriminación hacia las personas LGTBI por serlo o ser percibidas como tales. Las Administraciones deben formar a su personal, con especial atención a las fuerzas y cuerpos de seguridad, e incluir estos conocimientos en las pruebas de acceso al empleo público (art. 12).
Igualdad LGTBI en Castilla-La Mancha (Ley 5/2022). Tiene por objeto garantizar la igualdad de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de quienes puedan sufrir discriminación por su orientación, identidad o expresión de género, sus diferencias en el desarrollo sexual o su pertenencia a familias LGTBI (art. 1); crea el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha como órgano consultivo y de participación ciudadana (art. 19); prohíbe las terapias de conversión (art. 8); y, en el ámbito de la protección ciudadana, manda que la oferta formativa anual de la Escuela de Protección Ciudadana para la Policía Local, Protección Civil y emergencias incluya formación sobre delitos e incidentes de odio y la atención a las víctimas de LGTBIfobia (art. 51).
Claves para el examen
- LO 3/2007: igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, desarrollo de los arts. 9.2 y 14 CE (art. 1).
- Sus obligaciones alcanzan a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en España (art. 2.2).
- Discriminación directa: trato menos favorable por razón de sexo en situación comparable (art. 6.1).
- Discriminación indirecta: criterio aparentemente neutro que pone a un sexo en desventaja particular (art. 6.2).
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo: siempre discriminatorios (art. 7.3).
- Trato desfavorable por embarazo o maternidad: discriminación directa (art. 8).
- Acciones positivas: mientras subsistan las desigualdades, razonables y proporcionadas (art. 11).
- Inversión de la carga de la prueba en procesos no penales (art. 13).
- Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (DA 1.ª).
- Plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores (art. 45.2).
- Ley 12/2010 de CLM: se aplica también a la Administración Local (art. 3.2.b).
- Instituto de la Mujer de CLM: impulsa la ley e informa a las Cortes cada tres años (art. 13).
- Unidad de Igualdad de Género en cada Consejería (art. 14).
- Ley 4/2023, art. 12.2: conocimientos sobre igualdad LGTBI en las pruebas de acceso al empleo público.
- Ley 5/2022 de CLM, art. 51: formación de la Policía Local en delitos de odio y víctimas de LGTBIfobia.
Truco
La «regla del 40-60» resuelve las preguntas de presencia equilibrada: ningún sexo puede pasar del 60 % ni bajar del 40 %. Y para no confundir las tres discriminaciones: directa = «te tratan peor por ser mujer u hombre»; indirecta = «la regla parece neutra, pero perjudica a uno de los sexos»; y por embarazo o maternidad = siempre directa (art. 8).
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- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI
Otros temas de F) Protección civil, seguridad ciudadana y otras materias (47-52)
- Tema 47: Protección civil y planes de emergencia en Castilla-La Mancha
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