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Artículo 68 de la Ley 4/2023: Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada

Título III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia › Capítulo II. Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-5366)

Artículo 68. Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia. Sin perjuicio de las medidas previstas en el capítulo anterior, este derecho comprenderá, al menos:

a) Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles.

b) Asistencia psicológica y orientación jurídica.

c) Atención a las necesidades laborales y sociales que en su caso presente la víctima.

d) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de interpretación o videointerpretación en lengua de signos, de guía-interpretación, de mediación comunicativa, subtitulación, guías intérpretes, y la asistencia de otro personal especializado de apoyo para la comunicación, así como los medios de apoyo a la comunicación oral que requiera cada persona.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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