Artículo 78. Plazo de resolución.
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses.
Título IV. Infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2023 · Título IV completo · Todas las leyes del temario
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