Capítulo III de la Ley 4/2024: Atención sanitaria de las personas trans e intersexuales
Artículos 10 a 23 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los 14 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 10. Protección del derecho a la salud física y mental
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, sin discriminación alguna por razón de identidad sexual o de género. 2.… - Artículo 11. Asistencia a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud
1. Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas trans y no trate directa o indirectamente la realidad de… - Artículo 12. Guía sanitaria
1. Se establecerá, reglamentariamente, una guía sanitaria para la atención de las personas trans. Esta guía, que se elaborará y actualizará en colaboración preferente… - Artículo 13. Derechos de las personas trans
Las personas trans son titulares de los derechos recogidos en el artículo 10 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como de los… - Artículo 14. Prestaciones sanitarias en materia trans
1. Dentro de sus competencias, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud incluirá, en todo caso, en su cartera de servicios y prestará a las personas trans los siguientes… - Artículo 15. Servicios de atención primaria en materia trans
Se establecerán, dentro de la red de atención primaria, servicios de atención y de promoción de la salud de las personas trans, que garanticen el seguimiento en… - Artículo 16. Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad
Será la unidad de referencia y de intervención en aquellos servicios o tratamientos avanzados que por su evidente especialización o complejidad no puedan ser… - Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales
Con la participación conjunta de profesionales del ámbito de la salud y de la sexología, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se… - Artículo 18. Prohibición de la mutilación y modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales
1. Se garantizará la integridad corporal de todas las personas, menores o adultas, con características intersexuales. 2. Se prohíbe, con carácter general, en… - Artículo 19. Atención de menores transexuales
1. El Gobierno Vasco garantizará a las personas transexuales menores de edad la protección y la atención necesarias para promover el libre desarrollo de su personalidad… - Artículo 20. Derechos reproductivos de las personas trans
1. Se garantizará el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las personas con capacidad de gestar que así lo deseen, independientemente de su identidad… - Artículo 21. Estadísticas y tratamiento de datos
1. El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de estadísticas a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud sobre los… - Artículo 22. Formación de profesionales
1. La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales… - Artículo 23. Consentimiento
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado, emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de…
Otras partes de la Ley 4/2024
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