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Tema 2: Organización del Estado

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.

Resumen

El epígrafe recorre la parte orgánica de la Constitución: la Corona (título II, arts. 56-65), las Cortes Generales (título III, arts. 66-96), el Gobierno y la Administración (título IV, arts. 97-107), el Poder Judicial (título VI, arts. 117-127) y la organización territorial del Estado (título VIII, arts. 137-158). Se completa con la Ley 50/1997, del Gobierno, y con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la Administración General del Estado y la organización ministerial (arts. 54-80). Todo se explica con los textos consolidados vigentes a 01/10/2026. Hay un cambio posterior a la convocatoria unificada (BOA de 13/05/2026): la reforma constitucional de 19 de mayo de 2026 (BOE de 20/05/2026) modificó el art. 69.3 para que Formentera elija un senador propio. El título preliminar, los derechos y la reforma constitucional se ven en el tema 1; el Estatuto de Aragón, en el tema 4, y la Administración local, en el tema 5.

La Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos han de ir refrendados y sin refrendo carecen de validez, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa (arts. 56.3 y 65.2). Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64). La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I, con el orden de primogenitura y representación del art. 57.1; el heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (57.2), y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5).

Regencia, tutela y atribuciones del Rey. Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si se inhabilita y lo reconocen las Cortes, el Príncipe heredero mayor de edad; si no hay nadie, las Cortes nombran una Regencia de una, tres o cinco personas, que han de ser españolas y mayores de edad (art. 59). El consorte no asume funciones constitucionales salvo lo previsto para la Regencia (art. 58). Corresponde al Rey (art. 62): sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; expedir los decretos del Consejo de Ministros; presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales, y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Además acredita a los embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz (art. 63).

Las Cortes Generales: composición. Representan al pueblo español y las forman el Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables (art. 66). El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una y el reparto es proporcional (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro Senadores por provincia; en las islas, tres a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma (art. 69.3, redacción de la reforma de 2026, que se aplicará desde las primeras elecciones al Senado posteriores a ella); dos Senadores Ceuta y dos Melilla, y cada Comunidad Autónoma designa uno más otro por cada millón de habitantes (69.4 y 69.5). Ambas Cámaras se eligen por cuatro años. Nadie puede ser miembro de las dos a la vez, no hay mandato imperativo (art. 67) y Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones y de inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara; el aforamiento penal es ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71).

Las Cortes Generales: atribuciones y funcionamiento. Las Cámaras aprueban sus Reglamentos y presupuestos y eligen a sus Presidentes y Mesas; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso (art. 72). Hay dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara (art. 73). Funcionan en Pleno y por Comisiones; pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos (art. 75); pueden crear comisiones de investigación cuyas conclusiones no vinculan a los Tribunales (art. 76). Cada Cámara tiene una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros (art. 78). Los acuerdos exigen asistencia de la mayoría de los miembros y se adoptan por mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable (art. 79).

Elaboración de las leyes. Las leyes orgánicas (derechos fundamentales, Estatutos, régimen electoral y las demás previstas) exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno normas con rango de ley, que se llaman Decretos Legislativos (arts. 82-85), y en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno dicta Decretos-leyes, que el Congreso debe convalidar o derogar en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86). La iniciativa legislativa es del Gobierno, del Congreso y del Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedirla, y la iniciativa popular necesita al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia (art. 87). Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado tiene dos meses (veinte días naturales si es urgente) para vetarlo por mayoría absoluta o enmendarlo; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona las leyes en quince días (art. 91).

El Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE y art. 1 de la Ley 50/1997). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros (art. 98 CE y art. 1.2 de la Ley 50/1997), que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los grupos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que necesita mayoría absoluta en primera votación o simple cuarenta y ocho horas después; si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras (art. 99). Los demás miembros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101 CE y art. 21 de la Ley 50/1997). La responsabilidad criminal de sus miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si es por traición o delito contra la seguridad del Estado, solo a iniciativa de la cuarta parte del Congreso y con aprobación de su mayoría absoluta, y sin indulto posible (art. 102).

Presidente del Gobierno y Ministros (Ley 50/1997). El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros (art. 2.1); entre otras cosas, representa al Gobierno, propone al Rey la disolución de las Cámaras y plantea la cuestión de confianza (ambas previa deliberación del Consejo de Ministros), interpone el recurso de inconstitucionalidad y crea, modifica y suprime por Real Decreto los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado (art. 2.2). Los Ministros dirigen su Departamento, ejercen la potestad reglamentaria en sus materias y refrendan los actos del Rey de su competencia; puede haber Ministros sin cartera (art. 4). Para ser miembro del Gobierno se exige ser español, mayor de edad, tener los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia firme (art. 11). Desde la Ley Orgánica 2/2024, cada sexo debe ser al menos el cuarenta por ciento del conjunto de Vicepresidencias y Ministerios (art. 12.2 bis). En vacante, ausencia o enfermedad del Presidente le suplen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros según la precedencia de los Departamentos (art. 13.1). Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas (art. 5.3).

La Administración Pública y la Administración General del Estado. La Administración sirve con objetividad los intereses generales con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). Son Administraciones Públicas la del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes (art. 2.3 de la Ley 40/2015). La Administración General del Estado se organiza en Ministerios y en Delegaciones del Gobierno (art. 55.1) y comprende la organización central, la territorial y la exterior (55.2). Son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado; son órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales (55.3). El número y la denominación de los Ministerios los fija un Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3); cada Ministerio tiene en todo caso una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica (art. 58.2). En el territorio hay un Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, con rango de Subsecretario, que dirige la Administración del Estado allí y tiene la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 72 y 73.3 de la Ley 40/2015 y art. 154 CE), y un Subdelegado en cada provincia, nombrado por el Delegado, con nivel de Subdirector general (art. 74).

El Poder Judicial y el título VIII. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley; rige la unidad jurisdiccional y se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117). El Consejo General del Poder Judicial lo forman el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años (art. 122.3; arts. 566 y 567 LOPJ). El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo (art. 124.4), y la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en la averiguación del delito (art. 126). Desde la Ley Orgánica 1/2025, el art. 26 LOPJ enumera como tribunales los jueces de paz, los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Central de Instancia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo; los antiguos juzgados se transformaron en secciones de los Tribunales de Instancia en tres fases (1/07/2025, 1/10/2025 y 31/12/2025). El título VIII organiza el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para gestionar sus intereses (art. 137); prohíbe la federación de Comunidades (art. 145); permite que estas asuman la coordinación de las policías locales (art. 148.1.22.ª) y reserva al Estado la seguridad pública (art. 149.1.29.ª). Si una Comunidad incumple gravemente, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas del art. 155.

Claves para el examen

Truco

Números impares y estaciones. La Regencia que nombran las Cortes es siempre impar: 1, 3 o 5. Las Cortes trabajan de la vuelta al cole a Navidad y de febrero a San Juan (septiembre-diciembre y febrero-junio): enero, julio y agosto quedan fuera de los periodos ordinarios. Y los plazos de las leyes van 30-2-20-15: 30 días para convalidar un Decreto-ley, 2 meses del Senado para vetar o enmendar, 20 días naturales si es urgente y 15 días para que el Rey sancione.

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Preguntas de ejemplo del tema 2

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 56.3 de la Constitución, los actos del Rey que no estén refrendados:

    1. Carecen de validez, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2
    2. Son válidos, pero de ellos responde personalmente el Rey
    3. Son anulables ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
    4. Se convalidan si el Congreso no los rechaza
    Ver la respuesta

    a) Carecen de validez, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Art. 56.3 CE: la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos estarán siempre refrendados y carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 (nombramiento y relevo de los miembros de su Casa).

  2. Según el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿a quién corresponde crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales?

    1. Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda
    2. Al Presidente del Gobierno
    3. A las Cortes Generales, mediante ley
    4. Al Rey, a propuesta del Consejo de Estado
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    b) Al Presidente del Gobierno. Art. 2.2.j) de la Ley 50/1997: corresponde al Presidente del Gobierno crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado. En el mismo sentido, el art. 57.3 de la Ley 40/2015.

  3. Según el artículo 155.1 de la Constitución, para que el Gobierno adopte medidas que obliguen a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones necesita, tras requerir a su Presidente sin ser atendido:

    1. La autorización del Tribunal Constitucional
    2. La aprobación por mayoría absoluta del Senado
    3. La aprobación por mayoría de tres quintos del Congreso
    4. El dictamen favorable del Consejo de Estado
    Ver la respuesta

    b) La aprobación por mayoría absoluta del Senado. Art. 155.1 CE: el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, si no es atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias. Para ejecutarlas puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas (155.2).

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