Tema 3: El Gobierno y la Administración del Estado
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El Gobierno y la Administración General del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Resumen
El título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) regula el Gobierno y la Administración. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1); la Ley 50/1997, del Gobierno, concreta que lo forman el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas (art. 1). El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (art. 98.2 CE). Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE y art. 14 de la Ley 50/1997).
Investidura y cese. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza de la Cámara. Es investido si obtiene la mayoría absoluta; si no, se repite la votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99). Los demás miembros del Gobierno los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101).
Responsabilidad penal. La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102.1). Si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte de los miembros del Congreso y debe aprobarla la mayoría absoluta (art. 102.2), y en ninguno de estos supuestos cabe la prerrogativa real de gracia (art. 102.3).
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; el acceso a la función pública se rige por el mérito y la capacidad (art. 103). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y una ley orgánica fija sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos (art. 104; es la LO 2/1986, que se estudia en el tema 12). La ley regula la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones, el acceso a archivos y registros y el procedimiento administrativo (art. 105). Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión derivada del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 106). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).
La Ley 50/1997, del Gobierno, desarrolla el título IV. Al Presidente le corresponden, entre otras funciones, representar al Gobierno, fijar su programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras y el referéndum consultivo, plantear la cuestión de confianza, interponer el recurso de inconstitucionalidad, crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Ministerios y las Secretarías de Estado y proponer el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros (art. 2). El Consejo de Ministros aprueba los proyectos de ley, el de Presupuestos, los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos y los reglamentos de desarrollo de las leyes (previo dictamen del Consejo de Estado), y declara los estados de alarma y de excepción (art. 5.1); sus deliberaciones son secretas (art. 5.3). Lo convoca y preside el Presidente y actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia (art. 18.1).
Estatuto de los miembros del Gobierno (Ley 50/1997). Para serlo hace falta ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y cumplir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 del alto cargo (art. 11). Desde la LO 2/2024, de representación paritaria, en el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento (art. 12.2 bis). En vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente lo suplen los Vicepresidentes por su orden de prelación y, en su defecto, los Ministros por el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13.1). El Gobierno en funciones se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos; su Presidente no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum, y el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (art. 21). Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes y sus actos son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 29).
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (título V, arts. 108 a 116). El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso (art. 108). Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información y ayuda del Gobierno y reclamar la presencia de sus miembros, que a su vez tienen acceso a las sesiones y la facultad de hacerse oír (arts. 109 y 110). El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal, y toda interpelación puede dar lugar a una moción (art. 111). El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general, que se entiende otorgada con la mayoría simple; si se niega, el Gobierno dimite y se abre el procedimiento del art. 99 (arts. 112 y 114.1).
La moción de censura es constructiva: la proponen al menos la décima parte de los diputados, incluye un candidato a la Presidencia, no se vota hasta pasados cinco días (en los dos primeros caben mociones alternativas) y se aprueba por mayoría absoluta; si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones (art. 113). Si prospera, el Gobierno dimite y el candidato se entiende investido y el Rey lo nombra Presidente (art. 114.2). El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes, que decreta el Rey; no cabe mientras se tramita una moción de censura ni antes de un año desde la anterior, salvo el caso del art. 99.5 (art. 115). El art. 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio (su detalle y la LO 4/1981 se estudian en el tema 1): el Congreso no puede disolverse mientras esté declarado alguno de ellos.
La Administración General del Estado (Ley 40/2015, arts. 54 a 80) se organiza en Departamentos ministeriales y en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y comprende la organización central, la territorial y la del exterior (art. 55.1-2). En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado, y órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales (art. 55.3); todos tienen la condición de alto cargo salvo los Subdirectores generales y asimilados (art. 55.6). Las Secretarías de Estado y los órganos directivos se nombran con representación equilibrada: ningún sexo por encima del sesenta por ciento ni por debajo del cuarenta en cada ministerio (art. 55 bis, añadido por la LO 2/2024). El número, la denominación y las competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3). Cada Ministerio tiene siempre una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica (art. 58.2); el orden jerárquico es Subsecretario, Director general y Subdirector general, y los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos, de Director general (art. 60).
En el territorio hay una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma (art. 69.1). El Delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en la Comunidad Autónoma, dirige y supervisa la Administración General del Estado en ella, tiene rango de Subsecretario, depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente, y lo nombra y separa el Consejo de Ministros por Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 72). Protege el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantiza la seguridad ciudadana a través de los Subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura le corresponde, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior (art. 73.3). En cada provincia hay un Subdelegado del Gobierno con nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1, que dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia y la protección civil provincial (arts. 74 y 75). En las Comunidades uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, como Cantabria, el Delegado del Gobierno asume las competencias de los Subdelegados (art. 74).
Claves para el examen
- El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
- Investidura: mayoría absoluta; a las 48 horas, mayoría simple (art. 99.3 CE).
- Dos meses desde la primera votación sin investidura: disolución de ambas Cámaras (art. 99.5 CE).
- Cese: elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente (art. 101.1 CE).
- Traición o delitos contra la seguridad del Estado: iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta (art. 102.2 CE).
- Principios de la Administración: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE).
- Consejo de Estado: supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE).
- Cuestión de confianza: mayoría simple (art. 112 CE); moción de censura: 1/10 de diputados, candidato y mayoría absoluta (art. 113 CE).
- No hay nueva disolución antes de un año, salvo el art. 99.5 (art. 115.3 CE).
- Deliberaciones del Consejo de Ministros: secretas; secretario, el Ministro de la Presidencia (arts. 5.3 y 18.1 Ley 50/1997).
- Vicepresidentes y Ministros: al menos 40 % de cada sexo (art. 12.2 bis Ley 50/1997).
- Gobierno en funciones: ni presupuestos ni proyectos de ley; su Presidente, ni disolución ni cuestión de confianza (art. 21 Ley 50/1997).
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado (art. 55.3 Ley 40/2015).
- Delegado del Gobierno: rango de Subsecretario y jefatura de las FCSE en la Comunidad (arts. 72.3 y 73.3 Ley 40/2015).
- Comunidad uniprovincial sin Subdelegado (Cantabria): el Delegado asume sus competencias (art. 74 Ley 40/2015).
Truco
Para no cruzar mayorías: «la censura es de diez y absoluta; la confianza, simple». La moción de censura la firman al menos una décima parte de los diputados y necesita mayoría absoluta (art. 113 CE); la cuestión de confianza se gana con mayoría simple (art. 112 CE). Y en la escalera del Ministerio, «SuDiSu»: Subsecretario, Director general y Subdirector general, por ese orden (art. 60.2 de la Ley 40/2015).
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Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el art. 97 de la Constitución, el Gobierno ejerce:
- La potestad legislativa y la función ejecutiva
- La función ejecutiva y la potestad reglamentaria
- La función jurisdiccional y la reglamentaria
- La potestad legislativa del Estado en exclusiva
Ver la respuesta
b) La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. El art. 97 CE: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La potestad legislativa es de las Cortes (art. 66.2).
¿Quién puede proponer una moción de censura y qué debe incluir?
- Al menos 1/10 de los Diputados, con un candidato a Presidente
- Cualquier grupo parlamentario, sin candidato alternativo
- La mayoría absoluta del Senado, con un programa
- Un quinto de los Diputados, con un programa
Ver la respuesta
a) Al menos 1/10 de los Diputados, con un candidato a Presidente. El art. 113.2 CE: la moción de censura debe proponerla al menos la décima parte de los Diputados e incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno (moción constructiva). Se aprueba por mayoría absoluta (art. 113.1).
¿Cuál es el orden jerárquico de los órganos directivos de un Ministerio según el art. 60.2 de la Ley 40/2015?
- Subsecretario, Director general y Subdirector general
- Director general, Subsecretario y Subdirector general
- Subdirector general, Director general y Subsecretario
- Secretario de Estado, Subdirector y Director general
Ver la respuesta
a) Subsecretario, Director general y Subdirector general. El art. 60.2 de la Ley 40/2015 ordena los órganos directivos así: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario, y los Secretarios generales técnicos, de Director general.
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