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Artículo 14 de la Ley 5/2008: Supervisión de los libros de texto y otro material educativo

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 4. Ámbito educativo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 14. Supervisión de los libros de texto y otro material educativo.

El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia educativa debe supervisar los libros de texto y otros materiales curriculares, como parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre todos los elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, para garantizar contenidos de acuerdo con el principio de la coeducación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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