Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 4. Ámbito educativo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 16. Análisis e interpretación de la cultura de la violencia.
El Gobierno debe fomentar que las personas profesionales de la educación tengan una formación específica en materia de análisis e interpretación de las construcciones culturales que naturalicen el uso de la violencia y, concretamente, de la violencia machista.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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