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Artículo 15 de la Ley 5/2008: Formación y capacitación del profesorado

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 4. Ámbito educativo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 15. Formación y capacitación del profesorado.

1. El Gobierno debe facilitar la formación y la capacitación específica y permanente de las personas profesionales de la educación en materia de violencia machista y de desarrollo de los derechos de las mujeres.

2. El departamento competente en materia educativa debe incluir en los planes de formación iniciales y permanentes del profesorado una formación específica en materia de coeducación. Asimismo, debe facilitar las herramientas metodológicas de actuación ante situaciones concretas de violencia machista.

3. Debe garantizarse la formación con perspectiva de género del profesorado desde el inicio de su proceso formativo y debe hacerse extensiva a todos los miembros de la comunidad educativa.

Se añade el apartado 3 por el art. 12 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. #a1-4

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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