Artículo 15. Formación y capacitación del profesorado.
1. El Gobierno debe facilitar la formación y la capacitación específica y permanente de las personas profesionales de la educación en materia de violencia machista y de desarrollo de los derechos de las mujeres.
2. El departamento competente en materia educativa debe incluir en los planes de formación iniciales y permanentes del profesorado una formación específica en materia de coeducación. Asimismo, debe facilitar las herramientas metodológicas de actuación ante situaciones concretas de violencia machista.
3. Debe garantizarse la formación con perspectiva de género del profesorado desde el inicio de su proceso formativo y debe hacerse extensiva a todos los miembros de la comunidad educativa.
Se añade el apartado 3 por el art. 12 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. #a1-4