Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 3. Derechos de atención y reparación › Sección primera. Derechos en el ámbito del acceso a una vivienda · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda.
1. El Gobierno debe promover medidas para facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres que sufren cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar o el ámbito social o comunitario, incluidos el tráfico y la explotación sexual, y estén en situación de precariedad económica debido a las violencias o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para recuperarse.
2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 33.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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