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Artículo 36 de la Ley 5/2008: Residencias públicas

Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 3. Derechos de atención y reparación › Sección primera. Derechos en el ámbito del acceso a una vivienda · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 36. Residencias públicas.

1. Las mujeres mayores de sesenta y cinco años y las mujeres con discapacidad que sufren violencia machista y que se hallan en situación de precariedad económica deben ser consideradas un colectivo preferente a efectos de tener acceso a las plazas de residencias públicas, siempre y cuando esta sea la opción escogida por las mujeres beneficiarias.

2. El acceso a las residencias públicas de las mujeres a que se refiere el apartado 1 tiene carácter de urgencia social.

3. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento del derecho establecido por este artículo se identifican por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 33.1.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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