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Artículo 64 de la Ley 5/2008: Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral

Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 4. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres en situaciones de violencia machista · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 64. Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral.

1. Corresponde a la Administración de la Generalidad la creación, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de todos los servicios detallados por el artículo 54, en colaboración con los entes locales, excepto los servicios de información y atención a las mujeres. Los criterios básicos de programación general de los servicios de la Red son el análisis de las necesidades y la demanda social de prestaciones, los objetivos de cobertura y la implantación de los servicios y la ordenación y distribución territorial y equitativa de los recursos disponibles. El procedimiento para elaborar la programación debe garantizar la participación de las administraciones competentes, de los órganos consultivos de la Generalidad y de los órganos de participación que establece esta ley.

2. Los municipios tienen la competencia para crear, programar, prestar y gestionar los servicios de información y atención a las mujeres. También pueden prestar y gestionar los servicios de la competencia de la Generalidad de acuerdo con los instrumentos y en los términos que establece el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. Los municipios deben establecer por reglamento la distribución territorial, el régimen de prestación, la organización y la dotación de estos servicios.

3. Los servicios que integran la Red pueden prestarse de forma indirecta, de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos del sector público, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Generalidad. A tal efecto, debe crearse y regular por reglamento el registro de los servicios de la Red y las entidades colaboradoras.

4. Cualquier entidad que asuma la prestación de un servicio integrado en la Red debe asumir el compromiso de no discriminación, permanencia, profesionalización e inclusión de cláusulas contra el acoso sexual, así como la concreción de un protocolo de intervención en caso de acoso.

5. La Administración de la Generalidad debe establecer medidas de apoyo y cuidado para las personas profesionales en ejercicio que traten situaciones de violencia, para prevenir y evitar los procesos de agotamiento, confusión y desgaste profesional.

6. Lo que establece este artículo debe entenderse sin perjuicio de lo que dispone la Carta municipal de Barcelona.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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