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Artículo 66 de la Ley 5/2008: Inmigración

Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 5. Acciones de los poderes públicos en situaciones específicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 66. Inmigración.

El Gobierno debe promover las actuaciones necesarias con las entidades consulares, las embajadas, las oficinas diplomáticas y cualquier otra entidad, a fin de obtener o facilitar documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares de las mujeres inmigrantes, así como la legislación del país de origen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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