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Artículo 70 de la Ley 5/2008: Mujeres transgénero y diversidad de género

Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 5. Acciones de los poderes públicos en situaciones específicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género.

1. Todas las medidas y el reconocimiento de derechos que la presente ley señala deben respetar la diversidad de género.

2. Las mujeres transgénero que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan, a los efectos de la presente ley, a las demás mujeres que han sufrido violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres.

Se modifica por el art. 23 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. #a2-5

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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