Título III de la Ley 5/2010: De la coordinación
Artículos 19 a 29 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 11 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 19. Concepto de coordinación
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y… - Artículo 20. Funciones en materia de coordinación
1. La coordinación de la actuación de las Policías Locales de La Rioja comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes: a) El establecimiento de las normas marco a… - Artículo 21. El reglamento marco
El reglamento marco, al que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, deberá acomodarse a lo dispuesto en la… - Artículo 22. Órganos
1. Las funciones indicadas en materia de coordinación se ejercerán por: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería competente en materia de interior. c) La Comisión de… - Artículo 23. Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de interior, dictar las disposiciones generales de coordinación con forma de… - Artículo 24. Competencias de la Consejería competente en materia de interior
Corresponde a la Consejería competente en materia de interior el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer las medidas de control y seguimiento necesarias… - Artículo 25. Comisión de Coordinación de las Policías Locales
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales, órgano consultivo, deliberante y de participación, se adscribe a la Consejería competente en materia de interior y… - Artículo 26. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de… - Artículo 27. Régimen de convocatorias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales se reunirá anualmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá reunirse a petición de, como mínimo… - Artículo 28. Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales: a) Informar los proyectos de disposiciones generales que, en materia de Policías Locales, se… - Artículo 29. Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja
La Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja es un órgano formado por todos los jefes de los Cuerpos de Policía Local existentes en el territorio de la…
Otras partes de la Ley 5/2010
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