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Artículo 22 de la Ley 5/2010: Órganos

Título III. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 22. Órganos.

1. Las funciones indicadas en materia de coordinación se ejercerán por:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería competente en materia de interior.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.

3. Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de Policías Locales se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, conforme a los principios de eficacia, cooperación, colaboración e información recíproca. A estos efectos, las entidades locales participarán, en la forma en que se determine por esta ley y su desarrollo reglamentario, en los órganos de la Administración autonómica directamente encargados de tales funciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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