Tema 12: Administración local (II): personal y sanciones locales
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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ADMINISTRACIÓN LOCAL II. Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Personal al servicio de las Entidades Locales. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.
Resumen
El tema 12 estudia dos partes de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, BOE-A-1985-5392), en su texto consolidado: el título VII, sobre el personal al servicio de las entidades locales (arts. 89 a 104 bis), y el título XI, sobre la tipificación de infracciones y sanciones locales en determinadas materias (arts. 139 a 141). El título VII se completa con el Estatuto Básico del Empleado Público, porque el artículo 92.1 dispone que los funcionarios locales se rigen, en lo no previsto en la LBRL, por la legislación estatal de función pública y por la autonómica. Ese artículo cita todavía la Ley 7/2007, que hoy está integrada en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP).
El artículo 89 clasifica el personal local en funcionarios de carrera, personal contratado en régimen laboral y personal eventual, que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Cada corporación aprueba cada año, a través del presupuesto, su plantilla, que comprende todos los puestos reservados a funcionarios, laborales y eventuales y debe responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia (art. 90.1). Además forma la relación de puestos de trabajo según la legislación básica (art. 90.2) y constituye un registro de personal, cuyos datos determinan las nóminas (art. 90.3). La oferta de empleo se forma públicamente y la selección de todo el personal, funcionario o laboral, se hace con convocatoria pública por concurso, oposición o concurso-oposición libre, con igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 91).
Según el artículo 92, con carácter general los puestos de la Administración local y de sus organismos autónomos los desempeñan funcionarios, y se reservan exclusivamente a funcionarios de carrera las funciones que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, así como las que implican ejercicio de autoridad. Por eso los policías locales, agentes de la autoridad, son siempre funcionarios: la Ley Orgánica 2/1986 los define como institutos armados de naturaleza civil (art. 52.1) y la Ley 5/2010 de La Rioja los encuadra en escalas y categorías, con la escala básica, de Oficial y Policía, en el subgrupo C1.
El artículo 92 bis regula a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Les están reservadas, en todas las corporaciones, la Secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación (art. 92 bis.1). La escala se divide en tres subescalas: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención (art. 92 bis.2), y las dos primeras tienen categoría de entrada o superior (art. 92 bis.3). Su oferta de empleo, selección, formación y habilitación corresponden al Estado (art. 92 bis.5); el concurso es el sistema normal de provisión, con ámbito estatal y dos concursos anuales, el ordinario y el unitario (art. 92 bis.6, modificado por el Real Decreto-ley 13/2026). Deben permanecer dos años en el puesto obtenido por concurso para concursar a otro, salvo en la misma entidad (art. 92 bis.8).
El régimen disciplinario de los habilitados nacionales tiene reglas propias. La incoación corresponde a la corporación para las faltas leves, a la comunidad autónoma con carácter general y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para las muy graves de la normativa básica estatal (art. 92 bis.10). La sanción por falta muy grave la impone el Ministro; la comunidad autónoma impone las de suspensión de funciones y destitución no comprendidas en ese caso, y el órgano local las de faltas leves (art. 92 bis.11). La destitución impide obtener destino en la misma corporación durante un máximo de seis años por falta muy grave y de tres años por falta grave, y la suspensión de funciones tiene esos mismos máximos.
Los artículos 93 a 97 fijan las condiciones comunes de los funcionarios locales. Las retribuciones básicas tienen la misma estructura e idéntica cuantía que las de toda la función pública, y las complementarias siguen la estructura y criterios del resto de funcionarios, con una cuantía global que fija el pleno dentro de los límites del Estado (art. 93). La jornada anual es la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado (art. 94), y la participación sindical es la general de las Administraciones públicas (art. 95). Los anuncios de convocatorias de acceso y de concursos de provisión se publican en el «Boletín Oficial del Estado», y las bases en el «Boletín Oficial de la Provincia» (art. 97), que en La Rioja es el Boletín Oficial de La Rioja. Así se hizo en la convocatoria unificada de 2026, publicada en el BOR y anunciada en el BOE (BOE-A-2026-5005).
La selección de los funcionarios es competencia de cada corporación, salvo la de los habilitados nacionales, aunque el Estado fija las reglas básicas, los programas mínimos y los títulos exigibles (art. 100). Los puestos vacantes se proveen por concurso de méritos o libre designación (art. 101). Las bases de las pruebas de selección y de los concursos las aprueba el presidente de la corporación, a quien corresponde la convocatoria; el tribunal le eleva la relación de aprobados para el nombramiento (art. 102). El personal laboral lo selecciona la propia corporación con las garantías del artículo 91 (art. 103), y su masa salarial se aprueba cada año y se publica en la sede electrónica y en el boletín oficial en veinte días (art. 103 bis). En La Rioja, los ayuntamientos han delegado la selección de policías en el Gobierno regional, que hace una convocatoria unificada (Ley 5/2010, art. 49.4).
El personal eventual tiene un régimen estricto. El pleno determina su número, características y retribuciones al comienzo del mandato, y solo puede modificarlos al aprobar los presupuestos anuales; el nombramiento y el cese son libres y corresponden al alcalde o presidente, y cesan automáticamente cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que asesoran (art. 104). El artículo 104 bis limita su número por población: uno como excepción en municipios de 2.000 a 5.000 habitantes sin concejales con dedicación exclusiva; uno entre 5.001 y 10.000; dos entre 10.001 y 20.000; siete entre 20.001 y 50.000; la mitad de los concejales entre 50.001 y 75.000; el número de concejales entre 75.001 y 500.000; y el 0,7 % de la plantilla por encima de 500.000. Las corporaciones publican cada semestre el número de eventuales y el presidente informa al pleno cada trimestre.
El título XI, introducido por la Ley 57/2003, permite a los entes locales, para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de sus ordenanzas, en defecto de normativa sectorial específica (art. 139). Es la base legal que exige el principio de legalidad sancionadora para las ordenanzas de convivencia, limpieza o uso de la vía pública que la policía local hace cumplir.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 140.1). Son muy graves la perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad, a los derechos de otras personas, a las actividades lícitas o a la salubridad u ornato públicos, siempre que no encaje en la ley de seguridad ciudadana (el texto aún cita la Ley Orgánica 1/1992, sustituida por la Ley Orgánica 4/2015); impedir el uso de un servicio o de un espacio público a quien tiene derecho; obstruir de forma grave el funcionamiento de un servicio público, y deteriorar de forma grave y relevante sus equipamientos o los espacios públicos. Las demás son graves o leves según la intensidad de la perturbación o de los daños (art. 140.2). Salvo previsión legal distinta, las multas tienen un tope de 3.000 euros para las muy graves, 1.500 para las graves y 750 para las leves (art. 141).
Claves para el examen
- Personal local: funcionarios de carrera, laborales y eventuales (art. 89 LBRL).
- Plantilla aprobada cada año con el presupuesto; RPT según la legislación básica (art. 90).
- Selección por concurso, oposición o concurso-oposición libre, con publicidad (art. 91.2).
- Funciones de autoridad y potestades públicas: solo funcionarios de carrera (art. 92.3).
- Habilitados nacionales: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención (art. 92 bis.2).
- Habilitados: dos años en el puesto antes de concursar a otro, salvo en la misma entidad (art. 92 bis.8).
- Falta muy grave de un habilitado: la sanciona el Ministro de Hacienda (art. 92 bis.11).
- Retribuciones básicas: misma estructura y cuantía que en toda la función pública (art. 93.1).
- Complementarias: cuantía global fijada por el pleno (art. 93.2); jornada igual a la de la Administración Civil del Estado (art. 94).
- Anuncios de convocatorias, en el BOE; bases, en el boletín de la provincia (art. 97).
- Bases y convocatoria: el presidente de la corporación, que nombra a los aprobados (art. 102).
- Eventuales: el pleno fija número y sueldo al inicio del mandato; cesan con su autoridad (art. 104).
- Eventuales entre 20.001 y 50.000 habitantes: hasta siete; entre 75.001 y 500.000, hasta el número de concejales (art. 104 bis).
- Ordenanzas pueden tipificar infracciones en defecto de normativa sectorial (art. 139).
- Multas de ordenanza: muy graves hasta 3.000 €, graves hasta 1.500 € y leves hasta 750 € (art. 141).
Truco
Las multas del art. 141 se dividen por dos al bajar de escalón: 3.000, 1.500 y 750 euros. Para el personal del art. 89 recuerda CLE: Carrera, Laboral y Eventual. Y para las subescalas de los habilitados, S, IT y SI: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención, que es la suma de las dos primeras.
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