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Artículo 21 de la Ley 5/2010: El reglamento marco

Título III. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 21. El reglamento marco.

El reglamento marco, al que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, deberá acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado y será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y regulará fundamentalmente las siguientes materias:

a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía en función de la población y características de cada localidad.

b) El desarrollo de las normas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

c) La uniformidad, sistemas de acreditación, medios técnicos y de defensa.

d) Las funciones de las diferentes escalas y categorías.

e) La concesión de condecoraciones, premios, honores y distinciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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