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Artículo 39 de la Ley 5/2010: Derechos colectivos

Título V. Régimen estatutario › Capítulo II. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 39. Derechos colectivos.

Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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